Incendiar un camión o un vehículo que pueda tener personas en su interior debe tener la misma gravedad que quemar una casa o un lugar habitado y, por lo tanto, la misma pena. Eso es precisamente lo que hace la Ley Juan Barrios, modifica el Código Penal para incluir a los vehículos motorizados con personas en su interior a los delitos de incendio, y crea una nueva agravante para quienes incurran en el ilícito. Cuando exista resultado de muerte, mutilaciones o lesiones graves gravísimas, la pena irá desde los 15 años y un día a presidio perpetuo. De no existir muerte o lesiones graves, la pena irá desde los 10 años y un día a presidio perpetuo.
En este sentido la Delegada Presidencial de Malleco, Katia Guzmán, indicó que “la Ley Juan Barrios pone término a la impunidad en que quedaban estos ataques porque simplemente no estaban contemplados en el Código Penal, que data de 1874. Así, representa un avance para fortalecer la seguridad y la paz para miles de personas y familias y, también, un reconocimiento al trabajo incansable y abnegado de los gremios del transporte que lucharon para sacar adelante esta normativa”
“asimismo, se crea un agravante que aumenta en un grado la pena (que puede ir desde 15 años y un día, hasta presidio perpetuo) en el caso de los delitos de incendio cuando este recayera sobre un vehículo motorizado con personas en su interior, y que sean obligadas a descender del mismo para la comisión del ilícito”
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